
02/09/2002 Demanda de ilegalización de Batasuna presentada por el Gobierno español ante el tribunal Supremo.
(viene de pág. anterior)
1.- Elementos de carácter personal.
La participación directa en la actividad terrorista de representantes, dirigentes y militantes del "entramado batasuna", así como la participación en la vida política de condenados por delitos de terrorismo, resultan hechos especialmente graves al producirse en el ámbito de una formación política.
La política democrática debe ser concebida como una forma de participación pública; de debate, e incluso confrontación de ideas o proyectos, pero siempre con respeto a las reglas elaboradas y establecidas por todos; de aceptación de las reglas derivadas del juego de mayorías y minorías. El terrorismo es en sí mismo una de las formas más graves de ruptura de las reglas democráticas. El terrorismo supone la negación de las reglas de la mayoría; la imposición de las ideas de unos pocos a través del miedo y del terror; la manifestación más cruda de las reglas del totalitarismo.
Por ello, una elemental exigencia democrática impide que, de manera sistemática, se pongan los cargos y listas electorales de una formación política a disposición de un número significativo de personas condenadas por delitos de terrorismo. Así resultaba genéricamente de la anterior Ley. de Partidos y se prevé expresamente en la Ley Orgánica 6/2002, que en su artículo 9.3 contempla que se entenderá que en un partido político concurren causas para su ilegalizacíón "cuando se produzca la repetición o acumulación de algunas de las conductas siguientes:.. c )lncluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión"
No obstante, ni antes ni después de la LOPP, el "entramado batasuna" ha adoptado medida disciplinaria alguna respecto de estas personas que acreditan una doble militancia con su pertenencia a ETA. Antes al contrario los hechos demuestran que la organización política del " entramado batasuna" se nutre en buena medida de miembros de la organización terrorista que han sido condenados por pertenecer a la banda armada y por Fa comisión de delitos de terrorismo. Tener un historial delictivo singularmente grave e incluso sangriento constituye un mérito a la hora de confección de las listas electorales, siendo numerosos los casos en los que los candidatos presentados, se encontraban en prisión. Numerosas personas, miembros activos de la organización armada, y que han cometido graves crímenes y han sido condenadas por ello son considerados como elementos emblemáticos de su acción política.
De manera sistemática se pueden diferenciar los siguientes puntos de coincidencia:
1.1- Órganos de dirección. Las Mesas Nacionales que se han sucedido en el tiempo del "entramado batasuna" se han caracterizado por incluir entre sus miembros personas condenadas por delitos de terrorismo. A estos efectos, baste destacar el caso de Arnaldo Otegi, perteneciente a la dirección del "entramado batasuna" desde el año 1994, militante de ETA político militar desde el año 1977 aproximadamente y condenado en 1989 por su participación en el secuestro de Luis Abaitúa a seis años de cárcel.
1.2.- Listas electorales. Personas condenadas por delitos de terrorismo han venido siendo incluidas regularmente en las listas electorales del "entramado batasuna".
Otra nítida manifestación de cómo Batasuna es Ja royección de ETA en las instituciones democráticas lo constituye el que, cuando han presentado candidato a Lehendakari, Presidente del Parlamento Vasco o a Presidente de Navarra, en todos los casos el candidato ha sido condenado por crímenes terroristas y, en todos los casos, crímenes terroristas especialmente graves.
En efecto. Sólo en una ocasión presentaron candidato a Lehendakari. El candidato era Juan Carlos Yoldi Múgica, condenado a 25 años de cárcel por delitos de terrorismo. Candidato a la Presidencia de Navarra fue Guillermo Arbeloa Suverbiola, condenado en 1989 por el Tribunal Supremo a 23 años de prisión. Candidato a la Presidencia del Parlamento Vasco fue Josu Urrutikoetxea "Josu Ternera", condenado por terrorismo en Francia a 10 años de cárcel, contra’el que se sigue actualmente una causa por terrorismo en el Tribunal Supremo, cuya Fiscalía ha pedido su procesamiento en julio de este año.
En muchos casos estos candidatos tras fa obtención electoral del oportuno cargo, continúan, en la pertenencia del mismo, a través de los correspondientes grupos parlamentarios o municipales, sin haber rechazado públicamente, en ocasión alguna, los fines y medios terroristas y sin haber sido objeto de medida disciplinaria aJguna conducente a su expulsión. Baste con señalar que en la actualidad el cinco de los siete miembros del grupo parlamentario de batasuna en el Parlamento vasco han sido condenados por deJitos de terrorismo. Tal es el caso de:
- El portavoz del grupo parlamentario Arnaldo Otegí, condenado por su participación en un delito de detención ilegal (se acompañó el expediente personal del señor Otegi preparado a los efectos de esta demanda como anterior documento n° II)
- José Antonio Urrutikoetxea "alias Josu Ternera", condenado en Francia por pertenencia a la banda terrorista ETA, en la que ejercía como uno de sus máximos dirigentes (Sentencia dictada por el Tribunal Correctionnel de París el 26 de octubre de 1990, en la Causa Especial 640/99) y que actualmente se encuentra imputado en el Sumario 8/1988 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2, (pendiente de decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre su competencia) seguido como consecuencia del el atentado cometido por ETA el día 11 de diciembre de 1987 contra fa Casa-Cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza mediante la colocación de un coche- bomba con unos 250Kg de explosivo (amonal), en el que resultaron muertas once personas (varias de ellas niños), así como otras 73 con lesiones de diversa consideración. Josu Ternera fue incluida por EH como número cuatro de la lista por Vizcaya en las elecciones autonómicas vascas de 25 de octubre de 1998, cuando estaba preso pendiente de condena firme en Alcalá-Meco. En la actualidad es diputado por EH en el Parlamento Vasco y ha sido designado como su representante en la Comisión de Derechos Humanos de dicho Parlamento. Se acompaña expedíente personal preparado a los efectos de esta demanda (documento núm. 21)
- Antton Morcillo Torres y Joseba Alvarez, cuya participación en la cesión de espacio gratuito a favor de la banda terrorista ETA resulto acreditado por la sentencia del Tribunal Supremo aportada como documento n° 4. Se acompaña expediente personal preparado a los efectos de esta demanda (documento núm. 22)
- Jan Salaberria Sansinenea, contra el que se ha incoado causa penal el pasado 17 de julio, según Auto del TSJ del País Vasco, por un delito de terrorismo. Se acompaña expediente personal preparado a los efectos de esta demanda (documento núm. 23)
1.3.- Militantes. De igual forma, un número significativo de miembros del "entramado batasuna", al mismo tiempo que pertenecen a alguno de los partidos que lo integran también militan en la organización terrorista ETA, acreditada bien por reconocimiento propio o por resolución judicial, y respecto de los cuales tampoco ha existido o existe en Ja actualidad medida disciplinaria alguna conducente a su expulsión, siendo así que nunca han rechazado públicamente los fines y medios terroristas. Se acompaña cuadro con relación de todos eHos.
1.4.- Como prueba de lo señalado en estos apartados se acompaña cuadro explicativo (Anexo n° II que se da aquí por reproducido) en el que se relacionan algunos de los miembros de los partidos integrantes del "entramado batasuna" condenados o con proceso en trámite por su relación con
ETA.
Los datos que regoje el cuadro ponen de manifiesto:
• Un elevado número de miembros del entramado batasuna pertenece a ETA
• Un destacdo número de miembros de ETA se han integrado en el entramado batasuna
• Los partidos HB,EH y Batasuna incluyen regularmente en sus listas elctorales a personas condenadas o procesadas por su relación con la banda criminal ETA
• Se mantiene en cargos públicos electos a personas vinculadas o procesadas por su vinculación a 1 organización terrorista ETA, sin que ninguno de ellos haya rechazado los fines o los medios de la organización terrorista.
A dicho cuadro se acompaña expediente personal de cada uno de ellos ( documento n° 24). De igual forma estos datos aparecen recogidos en informe de la Guardia Civil relacionado antes como anterior documento n° 15 a).
2. Declaraciones de los miembros del "entramado batasuna". Los propios representantes, dirigentes y militantes de! "entramado batasuna" no deslindan las fronteras entre una y otra organización, sino que al contrario acreditan la prolongación en la política de fa organización terrorista ETA. Así, y como buena muestra de estas manifestaciones, se acompaña informe de la Unidad Central de Información de 5 de agosto de 2002 (documento n° 25) en el que se recogen hasta un total de 75 declaraciones en que los miembros HB se identifican con ETA. De entre ellas cabe destacar, entre otras muchas:
2.1. En noviembre de 1982 eJ dirigente de HB, Juan Cruz
• Idigoras Guerricabeitia, según el informe emitido por la Comisaría Central de Información, afirmaba que "negociar con HB es lo mismo que negociar con ETA" y que "los votos conseguidos por la coalición son votos a ETA ".
2.2. El 5 de mayo de 1983, durante la ceJebración de un acto político en Vitoria, el también dirigente de HB, lñaki Esnaola Etseberri, manifestaba que "H.B. es un movimiento de liberación nacional y ETA la punta de lanza de dicho movimiento" y, aún más claro: "ETA no es ningún poder fáctico. ETA somos nosotros". Se acompaña dossier (documento n° 26)
2.3.En la página Web de EH, sección Herria Eginez, tal y como se acredita mediante acta notarial de fecha 13 de agosto de 2002, acompañada como anterior documento n° 19, su responsable de comunicación Juan José Petríkorena, lejos de reconocer su condición de organización terrorista, presenta a ETA corno parte activa de la lucha armada en un supuesto conflicto político entre Euskal Herria , de un lado y los Estados Español y Francés de otro. En sus manifestaciones afirma que "La lucha armada de ETA, aparte de demostrar el con ficto político en toda su crudeza, deja al descubierto la falta de voluntad de encarar el mismo en claves democráticas por parte del estado. Porque ETA ha manifestado repetidamente, que está dispuesta a dejar la defensa armada de Euskal Herria , siempre que se reconozca por parte del estado Español y el Francés a este país y su derecho a la autodeterminación ".
2.4. Con fecha 17 de julio de 2002, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acuerda incoar causa penal contra Jon Salaberría Sansinenea , por sus afirmaciones el 12 de abril de 2002, en la Cámara de Vitoria sosteniendo que la "lucha armada" es "una defensa legítima de los derechos humanos del pueblo vasco". En el Auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco señala que " las indicadas manifestaciones, atenientes a la lucha armada de ETA, no se ofrecen ab initio relacionadas con el objeto del acto parlamentario antedicho, y siendo así que en ellas de aprecian notas del delito tipificado en el artículo 578 del Código Penal." Se acompaña copia del Auto (documento no 27).
2.5. El antiguo miUtante de ETA, Juan Manuel Soáres Gamboa afirma claramente en su libro "AGUR ETA. El adiós a las armas de un militante histórico", del periodista Matías Antolín publicada en "Ediciones Temas de Hoy, S.A. Colección Grandes Temas" (páginas 150 y 241 de su 12 edición actualizada) que "Herri Batasuna es el brazo político de ETA". Se acompaña copia del libro (documento 28).
3.- Actuaciones.
3.1. La forma más elemental y directa de apoyar políticamente a la organización terrorista ETA es la de ensalzarla en actos públicos con "Vivas" a la misma o expresiones similares, tales como "ETA, mátalos". Tal conducta no es, por desgracia, ocasional y propia de militantes de escasa significación política dentro del "entramado batasuna". Antes al contrario, estas expresiones se generalizan, y se escuchan en sus actos públicos manifestaciones de sus principales dirigentes que ponen de manifiesto su plena identidad con las acciones terroristas, legitimándolas y fomentándolas, así como en fa difusión pública de fas organizaciones:
3.1.1. Presentación en Internet de EH en su página web oficial, según acta notarial de 13 de agosto antes citada y acompañada como anterior documento n° 19. En la página web de esta formación política se recogen imágenes en formato de vídeo que actualmente se exhiben de una convocatoria para apoyar a los terroristas. En estas imágenes los participantes denominan "presos políticos" a asesinos convictos y condenados por (a Justicia en aplicación del Estado de Derecho, confundiendo así crimen y política. Se profieren gritos a favor de ETA (" ETA militarra!") y nítidamente se aprecian gritos de aliento al asesinato del Presidente del Gobierno democrático de España ("jAznar pim, pam, pum!").
Además, la grabación pone especial interés en fa aparición de encapuchados, al modo usual de presentarse los miembros de la organización terrorista ETA ante los medios de comunicación, repartiendo octavillas a los participantes en el acto. Los encapuchados son exaltados en este vídeo como representación de que los terroristas participan en la manifestación convocada por el partido político para apoyar a ETA y sus actividades y atentados.
Esta aparición de encapuchados, quemando banderas españolas y francesas, al tiempo que se profieren vivas a ETA, se puede ver en los videos acompañados como dócumento n° 19 bis.
3.1.2. Las declaraciones del portavoz de Batasuna Arnaldo Otegui en la localidad francesa de San Juan de Luz realizadas el día 31 de marzo de 2002 en la que profirió gritos de "Gora Euskadi Ta Askatasuna" que dieron origen a la querella por exaltación o justificación del terrorismo de la Fiscalía en el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, mediante Auto de 23 de mayo de 2002, consideró que tales hechos estarían, en principio, incluidos en el artículo 578 del Código Penal, pero estimó que al tratase un delito de opinión, no puede ser perseguido en España al haber sido cometido en el extranjero. Acatando, como es natural, esta doctrina sentada por la Sala Segunda d& este Alto Tribunal a efectos penales, lo cierto es que las declaraciones en cuestión suponen indudablemente un apoyo político a ETA y pueden ser tenidas en cuenta en este proceso - que no es un proceso penal- sin contravenir la doctrina mencionada. Se acompaña copia de la querella y del auto. (documento n° 29).
3.1.3. El concejal de Batasuna en el Ayuntamiento de San Sebastián, Íñigo Balda, cerró su intervención el 11 de agosto de 2002 con vivas a ETA. Se acompaña dossier (documento n° 30).
3.1.4. Dos concejales de EH del Ayuntamiento de Pasala fueron condenados en marzo de 2001 a penas de un año de cárcel por un delito de amenazas contra una concejal del PNV. Los hechos, reconocidos por los propios condenados, se desarrollaron durante la celebración de un Pleno del Ayuntamiento en el que conjuntamente con otros, profirieron gritos de amenazas contra la concejal, afirmando "Juani, escucha, pum, pam pum ". Se acompaña dossier (documento n° 31).
3.2. El "entramado batasuna" exculpa los atentados de fa banda terrorista ETA, al presentarlos como la consecuencia de un conflicto político en el que existen dos partes enfrentadas: de una parte, Euskal Herría, de la que ETA es su defensa armada y, de otra, los Estados Español y Francés, que actúan como potencias de ocupación, impidiendo, mediante el empleo de la fuerza, su plena soberanía.
3.2.1 En este sentido, son particularmente significativas y demostrativas las declaraciones efectuadas por el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi al día siguiente del brutal atentado perpetrado por esta organización terrorista el pasado día 4 de agosto de 2002 en la localidad alicantina de Santa Pola. Todo el conjunto de sus declaraciones presentan el atentado como una "consecuencia dolorosa" de la falta de solución de un "conflicto político" y el mantenimiento de una política que "conduce a ninguna parte", agregando que lo "grave de ello es que además de alargar el con ficto no /0 va a solucionar". Se acompaña dossier y cinta de video certificada como documento n° 32.
3.2.2. El propio Arnaldo Otegi el pasado 21 de agosto
afirmó que si el Ejecutivo de lbarretxe utilizaba los medios de que disponía, en referencia a la Ertzaintza, para "golpear" a Batasuna o cerrar sus sedes "nos llevaría a un escenario que no deseamos" de "co1aboración nacionalista con "la estrategia genocida del Estado español" Se acompaña dossier y cinta de video certificada como documento n° 33.
3.2.3. El mismo mensaje transmite e! representante de
BATASUNA, Anttón Morcillo, en la reunión del 7 de agosto de 2002 de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco convocada por su Presidente para condenar este atentado. En tal ocasión, el Sr. Morcillo presentó un texto en el que separándose de la condena del resto de los grupos políticos, manifestó que "la causa del doble asesinato debe at rl bu/rse a la situación de con ificto que vive Euskal-Herria": después de la reunión de la Junta de Portavoces el mismo representante manifestó que "el con fficto armado es una expresión dolorosa del conflicto político" Se acompaña cinta de video certificada como documento n° 34.
3.2.4. La declaración de Joseba Alvarez, miembro de la llamada mesa nacional de Batasuna en la que advierte al Presidente del Gobierno que " quiere diálogo y acuerdo, la izquierda abertzale le responderá con acuerdo y diálogo pero si quiere guerra, la izquierda abertzale y EuskalHerria ¡e responderán con la lucha" y auguró un "otoño negro y duro", recogidas en la prensa del 12 de agosto de 2002. Se acompaña cinta de video certificada como documento n° 35.
3.2.5.Las declaraciones de Josu Ternera, diputado de Batasuna, en una entrevista a "Egunkaria" e! día 23 de agosto de 2002, en las que afirma que "el asunto no es condenar las acciones de ETA. ETA no es el promotor de la lucha armada por capricho, sino la organización que ve la necesidad de utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado". (documento n° 36)
3.2.6. Joseba Permach, coordinador de Batasuna, durante la manifestación convocada en Bilbao contra la ilegalización de Batasuna e! pasado 23 de agosto abogó "por salir a la calle y responder con contundencia" a la ilegalizacián de Batasuna. (documento n° 37)
3.2.7. En la "página web" de EH (según acta notarial de fecha 13 de agosto de 2002 acompañada como anterior documento n°19) Sección Herria Eginez, su responsable de comunicación Juan José Petrikorena, lejos de reconocer su condición de organización terrorista, presenta a ETA como parte activa de la lucha armada en un supuesto conflicto político entre Euskal Herria, de un lado y los Estados Español y Francés de otro. En sus manifestaciones afirma, como indicábamos en el anterior apartado 2.4, que "la lucha armada de ETA, aparte de demostrar el conflicto político en toda su crudeza, deja al descubierto la falta de voluntad de encarar el mismo en claves democráticas por parte del estado. Porque ETA ha manifestado repetidamente, que está dispuesta a dejar la defensa armada de Euskal Herria, siempre que se reconozca por parte del estado Español y el Francés a este pais y su derecho a la autodeterminación".
3.2.8.- Rechazo a condenar los atentados de ETA. Los representantes del "entramado batasuna" han rechazado sistemáticamente la condena de los atentados de ETA, lo que constituye una conducta habitual y reiterada. Son múltiples los ejemplos, que por evidentes se considera que no es necesario probar, sin perjuicio de hacer referencia a los Acuerdos del Parlamento Vasco, de los Ayuntamientos e instituciones a que pertenecen, en que se recoge dicha negativa. Como ejemplos mas significativos de ello pueden señalarse los asesinatos de los concejales del PP en e! Ayuntamiento de San Sebastián D. Gregorio Ordóñez, y en el de Ermua, D. Miguel Ángel Blanco; del parlamentario Vasco por el PSE-EE, D. Femando Buesa, o del concejal socialista del Ayuntamiento de Lasarte, Froilán Elespe; de Ramón Diaz Gomez, cocinero de la Comandancia de Marina de San Sebastian, del ex ministro Ernest Lluch o del concejal de Orlo, Juan Pineda.
Se acompaña dossier ( documento n°38)
4. Sedes. En diversas ocasiones, las Sedes del entramado batasuna han sido utilizadas para actividades propias de la organización terrorista ETA.
4.1. Baste destacar que en septiembre de 1997 en Baracaldo se desmanteló un grupo de apoyo a la banda terrorista, que se reunía en la sede de HB y fabricaban allí cocteles incendiarios, habiéndose encontrado en el registro de la sede "una garrafa con restos de gasolina y diversos manuales sobre guerrilla urbana, además de camisetas y otros soportes con consignas de apoyo a la banda terrorista". Se acompaña dossier ( documento n° 39)
4.2. En marzo de 1999, la juez Teresa Palacios ordenó el registro de la sede de HB en San Sebastián, que había sido utilizada para realizar actividades terroristas, decretando la prisión incondicional e incomunicada de Mike) Egibar. Se acompaña dossier (documento n° 40).
4.3. En septiembre de 2000, por orden del Juez Baltasar Garzón, la Policía registró varias sedes de HB en el País Vasco y Navarra, por su vinculación con ETA, incautándose documentos. Se acompaña dossier (documento n°41)
5.- Censo.
Consta en Diligencias judiciales la incautación a comandos de ETA de copia del censo remitido a los partidos políticos para la celebración de procesos electorales, censo que los miembros de ETA detenidos reconocen haberles sido facilitado por el "entramado batasuna" y con el cual se han dirigido cartas de extorsión a distintas personas. Se acompaña copia del auto de la Audiencia Nacional de fecha 26 de agosto de 2002, apartado 4, g ( documento n° 42).
6.- Financiación.
6.1. El tesorero y miembro de la Mesa nacional de Batasuna, Jon Gorrotxategi, y el informático de esa formación política, Mikef Corcuera, fueron detenidos el 22 de marzo de 2002 por la policía francesa en Valenciennes, a unos diez kilómetros de la frontera con Bélgica, cuando viajaban con 203.000 euros en metálico. La Juez Laurence Le Vert imputó días después el cargo de financiación del terrorismo a Gorrotxategui y a Corcuera junto con los de asociación de malhechores con fines terroristas y omisión de declarar a la aduana el importe en metálico. Los propios abogados de los detenidos pusieron de manifiesto que el dinero pertenecía al eurodiputado de Batasuna Koldo Gorostiaga. Se acompaña dossier de información (documento n° 43)
6.2. En el Auto del Juzgado de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 1998, sumario 19/98 por el que se procede al cierre del diario Egin, se establece que con la documentación intervenida al tesorero nacional de KAS entre 1992 y 1997 D. Vicente Askasibar Barrutia se puede acreditar fa vinculación entre ETA y el entramado batasuna. Así, en el Auto mencionado se constata expresamente:
"(...) c) La confección de un glosario manuscrito y con diversas claves en el que se contienen los ingresos y gastos de 1993 a 1995 de la contabilidad de KAS y que se refieren a diferentes conceptos de KAS: Recibos, Sueldos, Gastos liberados, Imprenta; Txoznas, Gastos "Bigarren" (Segundo Ibarra) "Txente" (Vicente Askasibar) Gastos Liberados, Materiales Taldes B. (Arnaldo Otegui)..."
"g) De justificantes de ingresos a favor de KAS y pagos por parte de KAS a liberados (Pablo Ascensión, Elena María Beloqui Resa, García Mijangos, Arnaldo Otegi, Segundo Ibarra, Gorka Martínez Bilbao, Xabier Alegría, entre otros."
Se acompaña copia de los Autos (documento n° 44)
7. Reciprocidad entre ETA y el "entramado batasuna". La organización terrorista ETA ha puesto de manifiesto reiteradamente su relación y vinculación con el "entramado batasuna" a traves de numerosas declaraciones públicas en las que ha expresado su apoyo a los partidos integrantes de este entramado. Como ejemplo de esta conducta podemos señalar:
7.1.- El 5 de mayo de 1983, mediante un comunicado, la organización terrorista ETA, al tiempo que se responsabilizaba del asesinato de dos policías nacionales y de la mujer de uno de ellos, embarazada de tres meses, que había perpetrado la víspera, solicita expresamente el voto para HB en las elecciones municipales que se celebraron el domingo 8 de mayo de 1983. Se acompaña dossier ( documento n° 45).
7.2.- El 23 de julio de 2002, la organización terrorista ETA, mediante su boletín interno Zutabe correspondiente al mes de julio, arremetía contra La Ley Orgánica de Partidos Políticos, recientemente aprobada, señalando que esta "... tendrá validez en España pero no en Euskal Herria ". Se acompaña dossier (documento n° 46).
7.3.- En el comunicado remitido a la emisora vasca Euskadi Irratia el pasado 13 de agosto de 2002, por el que la organización terrorista reconocía la autoría del cruel atentado de Santa Pola del 5 de agosto y se incluían amenazas a todos los partidos políticos que instasen del Gobierno la ¡legalización de los partidos integrantes del "entramado batasuna". Se adjunta copia de la cinta del comunicado (documento n° 47).
8. Consideraciones finales sobre las conexiones entre la organización terrorista ETA y el "entramado batasuna". Como se demuestra, la situación actual es fruto de la actuación coordinada durante muchos años de terrorismo y política. La larga trayectoria política del "entramado batasuna", que la LOPP obliga a tener en cuenta, sigue produciendo efectos después de la entrada en vigor sin que los dirigentes políticos, los representantes y militantes de los partidos cuya ilegalización se pretende se hayan encargado de evitarlo.
Estas actividades se han llevado a cabo de forma sistemática desde hace años por el "entramado batasuna". Sus efectos están hoy plenamente vigentes. Una gran parte de la sociedad vive atemorizada y no es que este entramado no haga nada por evitarlo, sino que por el contrario sigue manteniendo una actitud constante de apoyo y colaboración con el terrorismo en su sentido más amplio.
El artículo 9, apartado 4, de la LOPP establece que "para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un pa político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos Parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos". En el párrafo segundo añade que "serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra estos conducentes a su expulsión".
Las señas de identidad propias de la acción del "entramado batasuna" no han sido nunca negadas ni por declaraciones ni por hechos tras la entrada en vigor de la LOPP, lo que sin duda manifiesta en términos jurídicos nítidos la continuidad en la trayectoria. ( Se acompañó como documentos 15 a) y 15 b) el informe de fa Guardia Civil y el de la Policía Nacional).
![]() |